Con el propósito de no dejar en desamparo o desatención a los niños y adolescentes que se encuentran en situación vulnerable, el Poder Judicial continuará conociendo los procedimientos de investigación tutelar de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en estado de abandono o falta de atención.
Así se ha dispuesto mediante la Circular sobre determinación del órgano competente para realizar el proceso de investigación tutelar y la publicación de los edictos, aprobaba por Resolución Administrativa Nº 344-2011-SP-PJ y publicada el miércoles 28 de setiembre del 2011.
Cabe recordar que mediante la Ley Nº 28330 (23/06/2004) se modificaron diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes. En consecuencia, se estableció que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) es el ente rector en materia de infancia y adolescencia así como el órgano competente para realizar el procedimiento de investigación tutelar. La referida ley, en su quinta disposición transitoria y final, dispuso también que el MINDES asumiría competencia en materia de investigación tutelar de manera progresiva a partir de los noventa días hábiles de entrada en vigencia del reglamento de la ley, en tanto, que el Poder Judicial continuaría asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares respecto de los procesos que no sean transferidos.
Por otro lado, el Plan Nacional de Apoyo a la Familia, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2004-MIMDES (15/09/2004) consignó como acción estratégica promover la desjudicialización de la investigaciones tutelares y su trámite administrativo, fijando como meta que al año 2011 todos los distritos judiciales del país deberían haber transferido los procedimientos de investigaciones tutelares al MINDES.
Es pertinente señalar que el reglamento de la Ley Nº 28330 se aprobó por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES (15/11/2005), estableciéndose que durante el primer año de su vigencia, el mencionado ministerio asumiría progresivamente competencia en las provincias de Lima y Callao respecto de las investigaciones tutelares asimismo se determinó que en lo sucesivo se implementarían las condiciones para la asunción de la competencia a nivel nacional.
Sin embargo, la Corte Suprema advierte que hasta el momento han transcurrido más de cinco años desde que se promulgó la Ley Nº 28330 y se aprobó su reglamento, pese a lo cual el MINDES no ha asumido competencia en materia tutelar a nivel nacional, salvo en los distritos judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao. Es por ello que se ha ratificado que la investigación tutelar continúe siendo asumida por el Poder Judicial, hasta que el MINDES asuma la competencia que, a nivel nacional, le ha sido conferida por la ley de la materia, y que no debe pasar del presente año.
La circular ha advertido además que la publicación de los edictos a través de cualquier medio de prensa o difusión, al ser condición para la viabilidad de la investigación tutelar, genera un oneroso problema para los juzgados especializados de familia y mixtos, ocasionándoles con ello diversas trabas funcionales. Ante ello se encarga a la gerencia general del PJ coordinar con el órgano competente del MINDES fórmulas intermedias inmediatas que suplan los gastos que por edictos debe realizar el PJ.
Finalmente, conviene agregar que la Corte Suprema entiende que la judicialización de estos casos no es la vía más idónea para atender los problemas vinculados con asuntos de esta naturaleza porque con ello se transgrede el principio del interés superior del niño y adolescente. Por tal motivo exhorta al MINDES para que implemente y ejecute lo dispuesto por la Ley N° 28330, a fin de que antes del inicio del año 2012 asuma competencia en las investigaciones tutelares a nivel nacional y dicte las medidas necesarias para su efectivo y eficaz cumplimiento.
0 comentarios:
Publicar un comentario