Para el Gravamen Especial a la Minería (GEM) correspondiente al último trimestre del año fiscal en curso, se realizarán pagos anticipos mensuales y que de resultar un monto por pagar, deberá cancelarse dentro de los últimos doce días hábiles del mes de febrero 2012. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden al gravamen por pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra el gravamen que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquel fue determinado.
Así se ha dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29790, aprobado por Decreto Supremo Nº 173-2011-EF y publicado el jueves 29 de setiembre del 2011.
Ha de recordarse que mediante la Ley Nº 29790 - Ley que establece el marco legal del GEM, se regula el marco por el cual los sujetos de la actividad minera con proyectos de inversión sujetos a contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión se comprometen de manera voluntaria, mediante la suscripción de un convenio, al pago del referido gravamen.
Pues bien, siendo necesario desarrollar los procedimientos de determinación, declaración y pago, aplicación de intereses, y otras disposiciones para la aplicación de la mencionada ley, se expidió el reglamento que comentamos.
Conviene señalar que el gravamen es un recurso público originario proveniente de la explotación de recursos naturales no renovables, y posee las siguientes características: es de periodicidad trimestral y nace al cierre de cada trimestre; para su determinación, se descuentan los montos que se paguen por concepto de regalía minera y la regalía contractual minera, que venzan con posterioridad a la suscripción del convenio; y, el monto efectivamente pagado es deducible como gasto para efectos del impuesto a la renta en el ejercicio de su pago.
Ahora bien, se ha establecido que la base de cálculo del gravamen se determinará por cada uno de los contratos de garantía suscritos por los sujetos de la actividad minera. Asimismo, en su artículo 7, el reglamento dispone que los sujetos de la actividad minera deban presentar una declaración jurada trimestral dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a la generación de la obligación, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT.Finalmente, la norma establece que excepcionalmente, en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera efectuarán anticipos mensuales los cuales determinarán multiplicando los conceptos siguientes: los ingresos generados por las ventas mensuales, el margen operativo del ejercicio 2010 y la tasa efectiva aplicable conforme al anexo II de la Ley Nº 29790.
Fuente: Gaceta Juridica
0 comentarios:
Publicar un comentario