JNE: POR CAUSAS JUSTIFICADAS EL CIUDADANO PUEDE INASISTIR A LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO U OMITIR SUFRAGAR

sábado, 1 de octubre de 2011

Han señalado que cabe incumplir la obligación de sufragar así como no asistir a la instalación de la mesa de sufragio siendo miembro de mesa (titular o suplente), sin imposición de multa, siempre que se invoque una causal prevista y esta sea acreditada documentalmente. Así se ha dispuesto mediante Resolución Nº 0703-2011-JNE que aprueba el Reglamento de Dispensa, Justificación y Multa Electoral, publicada el lunes 26 de setiembre del 2011. 

Mediante este reglamento se ha regulado el trámite de justificación ante la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio señalándose que se deberá acompañar a la solicitud, el recibo de pago emitido por el Banco de la Nación, copia del DNI vigente, y los documentos que sustenten una de las siguientes causales: enfermedad, incapacidad física o mental, lactancia y otros casos de fuerza mayor.

Por otro lado, se regula también el procedimiento de dispensa por omisión de sufragio estableciéndose que deberá acompañarse a la solicitud, el recibo de pago emitido por el Banco de la Nación, copia del DNI vigente y los documentos que sustenten la causal invocada, sea: enfermedad, fallecimiento de familiar directo, incapacidad mental, robo o pérdida de DNI, falla en el padrón electoral, desastres naturales u otros casos de fuerza mayor.

Para ambos procedimientos, se ha establecido que las solicitudes que no cumplan con los requisitos para su trámite, serán observadas y podrán ser subsanadas en un plazo no mayor de dos días hábiles. Transcurrido el plazo señalado, sin subsanación, se considerará como no presentada la solicitud, se devolverán sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarlos y se reembolsará el monto de los derechos de tramitación que hubiese abonado. Asimismo, cuando el administrado produzca paralización en el trámite por treinta días, la solicitud será declarada en abandono.

Es pertinente mencionar que el plazo para resolver las solicitudes de justificación o dispensa, es de cinco días hábiles desde su presentación; para las solicitudes remitidas por las oficinas consulares del Perú el plazo es de diez días hábiles desde su presentación por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante el JNE.

El reglamento establece también que la improcedencia de la solicitud de justificación o dispensa, implica que el ciudadano queda obligado al pago de la multa que corresponda según sea el caso. Sin embargo, la resolución de la solicitud puede ser apelada dentro de los quince días siguientes a su expedición ante la unidad que la declaró improcedente.

La norma regula la imposición de una multa equivalente al 5% de la UIT al ciudadano que se niegue a desempeñar el cargo de miembro de mesa, por inasistencia de los miembros titulares o suplentes y también al ciudadano seleccionado como miembro titular o suplente de la mesa de sufragio, que no asista o se niegue a integrar la mesa de sufragio.

Finalmente, se recalca que los peruanos en el exterior no serán sancionados con multa a la omisión de sufragio y además que el incumplimiento al pago de una multa, no impedirá que el ciudadano ejerza su derecho a voto en los posteriores procesos electorales.
Conviene agregar que con la expedición de esta resolución se ha modificado el numeral 11 del artículo 26 y el numeral 7 del artículo 67 del TÚO del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones asimismo se ha agregado el numeral 8 al artículo 105 del mencionado TÚO.

Fuente: Gaceta Jurídica

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